Todo el mundo sabe que la fianza en los contratos de arrendamiento es obligatoria, pero: ¿Para qué sirve la fianza?, ¿Dónde debe depositarse?, ¿Cuándo es conveniente actualizarla?, ¿Cómo se calcula dicha actualización?
Obligación
En los contratos de arrendamiento es obligatorio solicitar al inquilino un mes de fianza (para el caso de arrendamiento de viviendas), y 2 meses de fianza (para arrendamientos de inmuebles para uso distinto de la vivienda).
El importe a solicitar es el equivalente al importe establecido como renta. Si no la solicita, y por consiguiente no la deposita ante el organismo que haya establecido su comunidad autónoma, puede ser sancionado con multas que son muy cuantiosas, pudiendo alcanzar el 75% del importe de la fianza no depositada.
Si no la ha solicitado a la firma del contrato, nada impide que la solicite mas tarde, aunque en el contrato no se haya indicado nada al respecto. Tenga en cuenta que si su inquilino se niega a satisfacerla (alegando por ejemplo que se la debería haber reclamado a la firma del contrato), recuérdele que la fianza es obligatoria, por lo tanto no puede renunciarse a su cobro y podría ser consecuencia para instar el desahucio si su importe no es satisfecho.
¿Para qué sirve la fianza?
La fianza sirve para garantizar los desperfectos ocasionados por el arrendatario, o la eventual rotura o desaparición de muebles que el arrendador dejó en la vivienda a disposición del inquilino.
¿Dónde se deposita?
La fianza debe depositarse en la Cámara de la Propiedad Urbana u organismo equivalente.
¿Cuándo debe actualizarse la fianza?
Durante los cinco primeros años la fianza no se actualiza. A partir del sexto año es aconsejable que se actualice, y así sucesivamente al vencimiento de cada anualidad.
¿Cómo se calcula dicha actualización?
Aplique a la fianza el mismo índice aplicado a la actualización de la renta y deposite la diferencia en la Cámara de la Propiedad Urbana u organismo equivalente.
Si el contrato de arrendamiento ha llegado a su fin y todo esta en orden, el propietario debe de restituir la fianza al inquilino dentro del plazo de un mes.
Si el propietario se niega, alegando cualquier causa injustificable, sepa usted que transcurrido un mes desde la fecha de entrega de llaves, sin haberse hecho efectiva la citada fianza, ésta devengará el interés legal.
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