El Contrato privado de arras
En la mayoría de compraventas de inmuebles, y como paso previo a la firma de la escritura ante notario, vendedor y comprador suelen formalizar la transmisión mediante la firma de un contrato de arras.
Arras Penitenciales
Este tipo de arras son las más utilizadas en los contratos, y vienen reguladas en el artículo 1.454 del código civil. Se conciben como una multa o pena, correlativa al derecho de las partes a desistir, a su arbitrio del contrato. Ambas partes pueden desistir del cumplimiento del contrato, es decir, la firma de dicho contrato no supone ni una obligación a vender, ni una obligación a comprar, pudiéndose rescindir el contrato por cualquiera de las partes, bien allanándose el comprador a perder la cantidad entregada en concepto de arras, o por el contrario devolviendo el vendedor dicha cantidad duplicada.
Aplicación práctica de las arras penitenciales
Supongamos que somos los compradores y no estamos muy seguros que el banco nos vaya a conceder la financiación. Por otro lado, la finca nos gusta pero podría mejorarse. En este caso, nos puede interesar firmar un contrato de arras penitenciales, ya que, en caso de que el banco no nos conceda finalmente la financiación o encontremos un inmueble que se ajuste más a nuestras expectativas, no estaremos obligados a comprar.
Eso sí, habremos perdido la cantidad entregada en concepto de arras penitenciales, por ello, lo conveniente sería efectuar la entrega de arras por la cantidad más baja posible, de manera que, si decidiésemos rescindir la compraventa, la cantidad perdida fuese la menor posible.
Al Vendedor también le puede interesar este tipo de contrato, puesto que tampoco se obliga a vender, ya que, si finalmente encuentra otro comprador que le pague por su vivienda más dinero, podrá rescindir el contrato, devolviéndole al comprador la cantidad duplicada que entregó en concepto de arras.
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